Sentencia N° 1429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01429, Exp. 1998-15222, 23/10/2014
Expediente1998-15222
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente las solicitudes del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, para el cumplimiento de la sentencia N° 1769, que ordenó el embargo ejecutivo de bienes del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se ordena la continuación del procedimiento de ejecución forzosa y se establece el monto del embargo en Bs. 925.828,62. Además, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que remita información sobre las cuentas del municipio en el sistema bancario nacional.

Extracto de la motiva

Para decidir sobre las peticiones formuladas por la representación judicial del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, parte en el presente juicio en virtud de la cesión de crédito que hiciera a su favor la sociedad mercantil demandante, Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., se observa: 1.- De la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se constata que habiéndose dictado sentencia definitivamente firme en fecha 20 de mayo de 2004, se advierte la diligencia emprendida por la parte accionante desde el 21 de abril de 2005 (así como de la cesionaria a partir de su incorporación al proceso), fecha en que este órgano jurisdiccional fijó el monto en el cual quedó establecida la condenatoria del Municipio Miranda del Estado Falcón. En efecto, cursan en autos seis (6) decisiones dictadas por esta Sala Político-Administrativa en la fase de ejecución del presente juicio, con el objeto de avanzar en procura del cumplimiento de lo dispuesto en el fallo que resolvió el mérito del asunto controvertido, con pocos resultados. Interesa destacar en este punto de la reflexión que el último de estos pronunciamientos fue emitido a más de ocho (8) años de haberse decretado la ejecución voluntaria de la decisión N° 00492, con el propósito de conceder la oportunidad para que tuviera lugar una audiencia conciliatoria en la que las partes pudieran exponer lo que consideraran pertinente en relación con su ejecución, evidenciándose la falta de comparecencia del ente accionado.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE las solicitudes formuladas por la representación judicial del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, con el objeto de que se acuerde el cumplimiento de la sentencia N° 1769, publicada el 7 de noviembre de 2007, mediante la cual se decretó el embargo ejecutivo de bienes del dominio privado del Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia: 1.- Se ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa, quedando reexpresado el monto al cual asciende la medida decretada en el aludido fallo, en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 925.828,62). 2.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que suministre la información que se contrae a las entidades bancarias en las cuales el Municipio Miranda del Estado Falcón tiene sus cuentas e instrumentos financieros, en los que puede recaer la medida.

Palabras clave

tutela judicialejecución forzosacesión de créditojusticia gratuitaderechossentenciasCódigo de Procedimiento Civil

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