La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio. La parte recurrente no compareció a la Audiencia de Juicio fijada, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido un desistimiento tácito del procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Vista la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 14 de noviembre de 2013 y, en atención a la solicitud presentada por la representación judicial de la Contraloría General de la República en esa misma fecha, corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento. Al efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 82, dispone que una vez verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. Establece, además, que si el demandante no asistiera a la audiencia el procedimiento se entenderá desistido. Advierte la Sala en el caso bajo examen que, por auto del 21 de octubre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio fijándose para el día jueves 14 de noviembre de 2013 a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para la celebración del señalado acto, la parte actora no compareció por sí ni por medio de la apoderada, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 14 de noviembre de 2013 (folio 109 del expediente). En atención a lo expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, contra la Resolución s/n de fecha 21 de septiembre de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-074-RM-074 del 10 de noviembre de 2011, dictada por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.