Sentencia N° 1429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01429, Exp. 2011-0550, 02/11/2011
Expediente2011-0550
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por General Motors Venezolana, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había revocado un auto del Juzgado de Sustanciación que ordenaba el libramiento de un cartel de emplazamiento sin notificar previamente a las partes. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la notificación era necesaria para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 28 de junio de 2010 “sólo en lo que respecta a la orden de librar el cartel de emplazamiento al día siguiente, sin haberse acordado previamente la notificación de las partes”, declaró nulas las actuaciones posteriores “referidas específicamente al auto a través del cual se ordenó efectuar cómputo a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 81 de la comentada Ley, y la respectiva nota Secretarial donde se efectúa el cómputo”, repuso el juicio y declaró improcedentes las solicitudes de desistimiento y extinción de la causa. Al efecto, observa lo siguiente: La representación judicial de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., parte apelante, sostuvo que el fallo apelado se basó en criterios que atentaron contra el derecho al debido proceso y a la defensa “de la parte recurrida” y que favoreció la inactividad procesal de la parte actora, por cuanto no era necesaria la notificación de las partes, tal como lo había ordenado el a quo, ya que éstas estaban a derecho; que la ignorancia de la Ley no excluía de su cumplimiento, y que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento; y que, por tanto, se vulneró lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 28 de junio de 2010 “sólo en lo que respecta a la orden de librar el cartel de emplazamiento al día siguiente, sin haberse acordado previamente la notificación de las partes”, declaró nulas las actuaciones posteriores “referidas específicamente al auto a través del cual se ordenó efectuar cómputo a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 81 de la comentada Ley, y la respectiva nota Secretarial donde se efectúa el cómputo”, repuso el juicio y declaró improcedentes las solicitudes de desistimiento y extinción de la causa. 2. SE CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidad administrativadebido procesonotificacióncartel de emplazamiento

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