Sentencia N° 1429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01429, Exp. 2008-0824, 12/11/2008
Expediente2008-0824
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, respecto a una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la sentencia dictada el 04 de agosto de 2006 no es apelable debido a que la cuantía de la causa no alcanza el monto requerido por el Código Orgánico Tributario para la apelación. Por lo tanto, la decisión del Tribunal a quo queda firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Super Todo S.R.L. Con vista a lo indicado, constata esta Máxima Instancia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé Venezuela, S.A., analizó la consulta obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2001, (norma también prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008), en los siguientes términos: ‘Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’. En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 04 de agosto de 2006, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consultarecurso contencioso tributarioSENIATanulación de sancionesintereses de la RepúblicaCódigo Orgánico Tributariocuantíasentencia firme

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