La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda presentada por Mark Lansdell contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) por cobro de bolívares, intereses moratorios y corrección monetaria. Se condena al INOS al pago de varias cantidades por concepto de valuaciones de obra ejecutada, reintegro de garantías laborales y reconsideración de precios. Sin embargo, se improceden otros montos solicitados relacionados con intereses moratorios y reintegros de fianzas de fiel cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión del demandante se circunscribe a que el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) sea condenado a pagar determinadas cantidades de dinero, que tienen por causa tres contratos de obra. En cuanto a las valuaciones de obra ejecutada, se establece que el demandante sostiene que el INOS no ha cancelado las valuaciones correspondientes. La Sala determina que la demandante ha demostrado la falta de pago de las valuaciones Nros. 2, 3 y 4 del tercer contrato, así como el reintegro de garantías laborales y la reconsideración de precios aprobada por la Comisión Liquidadora del INOS. Se concluye que el INOS adeuda las cantidades reclamadas por el demandante, y se ordena el pago de las mismas, así como los intereses moratorios correspondientes.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARK LANSDELL, antes identificado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), por cobro de bolívares, intereses moratorios y corrección monetaria, referido a los contratos de obras Nros. MV-91-PI-90-05-06-06-70-710-711-08; SU-91-PO-91-12. NC-03-02-70-710-710-01; y DF-91. N° 20. SEGUNDO: SE CONDENA a la COMISIÓN LIQUIDADORA del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) al pago de las siguientes cantidades: 1) Por concepto de reintegro de las valuaciones de obra ejecutada Nros. 2, 3 y 4 relativas al tercer contrato DF-91. N° 20, la suma de Tres Millones Cuatrocientos Dieciocho Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 4.418.136, 77). 2) Por concepto de reintegro de garantías laborales: 2.1 Doscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívar con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 268.481,35), correspondiente al 5% del monto total del primer contrato Nro. MV-91-PI-90-05-06-06-70-710-711-08. 3) Por concepto de reconsideración de precios relativo al primer contrato suscrito signado con el Nro. MV-91-PI-90-05 06-06-70-710-711-08, la cantidad de un millón novecientos sesenta y cuatro mil novecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.964.900,00). TERCERO: IMPROCEDENTES los montos solicitados por el accionante relacionados con los intereses moratorios.
Palabras clave
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