La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Rosa Amalia Páez Pumar, actuando como apoderada de Shell International Petroleum Company Limited, contra la sentencia N° 358 del 13 de agosto de 1991. La Sala determinó que la apelante desistió tácitamente del recurso debido a la falta de fundamentación en el plazo establecido, lo que llevó a declarar firme el fallo recurrido. Además, se impusieron costas a la parte apelante por haber sido totalmente vencida en juicio.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable ratione temporis al caso de autos, lo siguiente: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). Ahora bien, en el caso objeto de examen, se advierte de los autos y en especial del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia (folio 106), que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta la fecha en que comenzó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron diez días de despacho, correspondientes al 19, 20, 21, 26 y 28 de noviembre y 03, 04, 05, 10 y 11 de diciembre de 1991, sin que la parte apelante hubiere fundamentado su recurso de apelación. En consecuencia, en aplicación del dispositivo supra transcrito, por cuanto el fallo apelado no es contrario al orden público, resulta forzoso concluir que la apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y, por consiguiente, queda firme el fallo recurrido. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Rosa Amalia Páez Pumar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SHELL INTERNATIONAL PETROLEUM COMPANY LIMITED, contra la sentencia N° 358 del 13 de agosto de 1991, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. Por tanto, queda firme el fallo apelado. Se condena en Costas a la parte apelante, sociedad mercantil Shell International Petroleum Company Limited, por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la cuantía del recurso contencioso fiscal interpuesto, en atención a lo previsto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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