La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TECHINT COMPAGNIA TÉCNICA INTERNAZIONALE S.P.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Claudio Olimpo Califfa. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala Nº 8 de fecha 9 de enero de 2003).
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Omar Ortega Pizzani, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECHINT COMPAGNIA TÉCNICA INTERNAZIONALE S.P.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de junio de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Claudio Olimpo Califfa, incoada en su contra por la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchesociedad mercantilEstado Bolívar