Sentencia N° 1429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01429, Exp. 02-0895, 04/12/2002
Expediente02-0895
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario. Se determinó que el Juez había emitido una opinión previa sobre el asunto, lo que le impedía conocer del caso. La Sala, tras analizar las actas procesales y la normativa aplicable, declaró procedente la inhibición del Juez, considerando que su participación en el proceso era incompatible con su rol como juez provisorio en la resolución del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Del examen de las actas procesales resulta evidente para esta Sala, que a través de la Resolución Nº HGJT-A-3737 del 9 de julio de 1999, emitida por el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, en su condición de Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, se emitió una opinión previa al conocimiento del mismo asunto, en su condición de funcionario competente para contestar el recurso administrativo correspondiente, hecho que impide de acuerdo a lo previsto en el artículo 82, ordinal 16, del Código de Procedimiento Civil, tramitar y resolver el recurso contencioso incoado. En efecto, preceptúa la norma contenida en el artículo 82, ordinal 16, del Código de Procedimiento Civil: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Por dichas razones esta Sala, en vista que fue el mismo funcionario quien en sede administrativa respondió el acto administrativo de contestación al recurso jerárquico, y que éste funcionario ahora se encuentra como juez provisorio designado en distribución, para la resolución del recurso contencioso tributario, resulta procedente la declaratoria de inhibición del Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz, para conocer de la causa contenida en el expediente Nº 1562, por cuanto emitió opinión en lo principal de la causa sometida a su competencia. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Carlos Alberto Peña Díaz en el expediente Nº 1552, cursante en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.
Palabras clave
inhibiciónrecurso contencioso tributariocompetenciaSENIATCódigo de Procedimiento Civilopinión previajuez provisorio