La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la ciudadana Shirley Mac Laine Chacón Sánchez. La controversia se centró en la interpretación del requisito de permanencia en el extranjero para la importación de un vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros. La Sala concluyó que la permanencia no necesita ser continua, lo que permitió confirmar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 111/2014 de fecha 30 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Shirley Mac Laine CHACÓN SÁNCHEZ, plenamente identificada, contra la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2012-0538 del 30 de enero de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por el Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir sobre el vicio de errónea interpretación del numeral 2 artículo 1° de la Resolución Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, dictada por el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.790 del 3 de septiembre del mismo año), en que presuntamente incurrió el Tribunal de instancia al haber establecido que la permanencia como requisito para gozar del beneficio del Régimen de Equipaje de Pasajeros puede ser continua o discontinua.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 111-2014 del 30 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana SHIRLEY MAC LAINE CHACÓN SÁNCHEZ, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la abogada Marianela GONZÁLEZ DÍAZ, actuando en representación de la ciudadana SHIRLEY MAC LAINE CHACÓN SÁNCHEZ, contra la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2012-0538 del 30 de enero de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Aduanera devolver a la ciudadana Shirley Mac Laine Chacón Sánchez el vehículo importado, conforme al artículo 506 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, previo pago del impuesto de importación si correspondiere y en caso de que se hubiere dispuesto del mismo, deberá entregarle el producto de la enajenación, a tenor del artículo 504 eiusdem.
Palabras clave
comisoaduanasvehículosrégimen de equipajeprocedimiento administrativoderechosimportación