Sentencia N° 1428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01428, Exp. 2014-1167, 23/10/2014
Expediente2014-1167
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónAcepta la competencia declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra la Alianza Bolivariana Venezuela 2021. La demanda fue remitida tras la declaración de incompetencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia. La Sala aceptó la competencia declinada, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la ley para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares ejercida por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., para lo cual se observa lo siguiente: En el caso bajo examen la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. ha interpuesto una demanda por cobro de bolívares, contra la Alianza Bolivariana Venezuela 2021, conformada por las siguientes personas jurídicas: Ingeniería De Servicios Venezuela, C.A., Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada Servicio y Mantenimiento Industrial del Municipio Miranda del Estado Zulia (CONSERMAINMI), Cooperativa de Servicio de Ingeniería y Diseño (COSEINDI) y Cooperativa Yesmante 21 R.S, en virtud del contrato N° 4600016803 para la ejecución de “ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO ESTÁTICO EN INSTALACIONES DE PDVSA UBICADAS EN EL LAGO DE MARACAIBO- DTTO. MARACAIBO COSTA OESTE”. Ahora bien, para determinar la competencia de esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal para conocer el caso bajo análisis, cabe traer a colación lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambos en su numeral 2, los cuales establecen un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) que sean ejercidas por la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues las normas indicadas constituyen una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales tales como la laboral, del tránsito o agraria; y 3) que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T). En el asunto bajo examen se aprecia que la demanda fue ejercida por PDVSA Petróleo, S.A., sociedad mercantil en la cual la República ejerce la dirección y administración de la empresa, así como el control decisivo y permanente de su composición accionaria.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la ALIANZA BOLIVARIANA VENEZUELA 2021. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la notificación del presente fallo a las partes y una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se emita el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia.

Palabras clave

competenciademandacobro de bolívares

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