Sentencia N° 1428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01428, Exp. 2012-0706, 12/12/2013
Expediente2012-0706
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01428, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Taurel & Cía. Sucrs, C.A., anulando la resolución de multa impuesta por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira. La decisión se fundamentó en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que la Administración Aduanera no consideró la solicitud de vaciado del contenedor presentada por la recurrente, lo que configuró una eximente de responsabilidad penal tributaria. La Sala concluyó que la actuación de la sociedad fue diligente y que la multa impuesta era improcedente, confirmando así el fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los fundamentos del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, así como de las defensas expuestas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil, la presente controversia queda circunscrita a decidir acerca del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, en que a su decir, incurrió el juzgador por errónea interpretación del contenido y alcance de los artículos 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991 y 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, al declarar la nulidad de la resolución impugnada, por estimar procedente el vicio de falso supuesto incurrido por la Administración Aduanera y, por ende, nula la sanción impuesta, por lo que con fundamento en el artículo 313, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, solicita la nulidad del fallo recurrido. Para argumentar su denuncia, el representante del Fisco Nacional luego de referirse a los hechos ocurridos a partir del arribo a la zona primaria de la Aduana Principal de La Guaira en el buque Fortunia del contenedor N° ZIMU-278643-3, amparado en el documento de transporte B/L ZIMUSNH4850133, contentivo de setenta y dos (72) tambores del producto químico Clofluzuron Técnico, a la orden de la consignataria Insecticidas Internacionales, C.A., y de destacar que el reembarque del referido contenedor fue declarado extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, insistió “en que el contenedor objeto de la sanción de multa, ingresó a territorio aduanero nacional en fecha 3 de octubre de 2010; por lo cual el reembarque debió ocurrir a más tardar el día 3 de enero de 2011, (…) pero su reembarque fue solicitado extemporáneamente el día 11 de febrero de 2011, tal como se evidencia de la impugnada Resolución N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-01585 de fecha 26 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal (…), declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil ´TAUREL & CIA. SUCRS, C.A.´, (…). En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-01585 de fecha 26 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira (…) y su accesoria Planilla de Pago identificada bajo el Nº 1190112430, de fecha 30 de Mayo de 2011, emanada de (…), mediante la cual impone multa de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.), equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.800,00), todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas. SEGUNDO: Se EXIME de costas procesales a la República (…)”.

Palabras clave

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