La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Micronizados Caribe, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida por no haberse presentado los fundamentos de la misma dentro del plazo establecido. La Sala confirmó la decisión en cuanto a la procedencia de los intereses moratorios calculados por el SENIAT, ajustando la unidad tributaria al momento del enteramiento tardío de las retenciones de IVA.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente transcribir el contenido del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual prevé -respecto a la determinación del valor de la Unidad Tributaria- a los fines del pago de las sanciones de multa, lo siguiente: “Artículo 94. Las sanciones aplicables son: (...) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago”. De acuerdo con esta disposición, resulta necesario traer a colación lo que sobre el particular ha establecido esta Sala Político-Administrativa de manera pacífica y reiterada, en su sentencia Nro. 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela S.A., criterio reiterado en la decisión Nro. 00063 del 21 de enero de 2010, caso: Majestic Way C.A. y, más recientemente, en los fallos Nros. 00704 y 00951 del 14 de junio y 1° de agosto de 2012, casos: Pegas Hércules, C.A. y Micronizados Caribe, C.A., respectivamente. En las decisiones señaladas la Sala sentó lo siguiente: “De la normativa citada se puede inferir que el legislador del 2001, previó de manera taxativa cuál es el valor de la unidad tributaria que debe aplicarse cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria de que se trate incurriera en ilícitos tributarios; bajo dos (2) supuestos a saber: i) que las sanciones de multas establecidas en la ley adjetiva tributaria que se hallaren expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en unidades tributarias; y ii) que las referidas multas serán pagadas por el contribuyente utilizando el valor de la misma cuando se materialice el cumplimiento de dicho pago. Así, esta Sala de manera reiterada ha establecido que a los efectos de considerar cuál es la unidad tributaria aplicable para la fijación del monto de la sanción de multa con las infracciones cometidas bajo la vigencia del Código Tributario de 2001, ha expresado que debe tomarse en cuenta la fecha de emisión del acto administrativo, pues es ése el momento cuando la Administración Tributaria determina -previo procedimiento- la comisión de la infracción que consecuentemente origina la aplicación de la sanción respectiva. (Vid. Sentencias Nos. 0314, 0882 y 01170 de fecha 06 de junio de 2007; 22 de febrero de 2007, y 12 de julio de 2006, respectivamente.).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la sentencia definitiva signada con letras y números PJ602012000053 del 17 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa, contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios distinguida con letras y números SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0003158 de fecha 23 de febrero de 2009; fallo que se mantiene FIRME en el aspecto relacionado con la procedencia del cálculo de los intereses moratorios. 2.- PROCEDE la consulta de la decisión de mérito, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Conociendo en consulta se CONFIRMA de la sentencia de instancia el punto atinente a la fijación del monto de la multa, con fundamento en la Unidad Tributaria vigente al momento del enteramiento tardío de las retenciones en materia de impuesto al valor agregado.