La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se determinó que el cartel de emplazamiento a terceros interesados no fue retirado ni publicado dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las cargas procesales por parte del recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento. Asimismo, estableció la Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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