La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 023/2008 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Génesis Telecom, C.A. contra un acto administrativo del INCE. La Sala determinó que las utilidades no deben ser incluidas en la base imponible del 2% establecido en el artículo 10 de la Ley del INCE, ya que están gravadas con una alícuota distinta del ½%. Por lo tanto, se confirma la nulidad de la obligación tributaria impuesta a la empresa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001; pronunciarse en consulta sobre la sentencia Nro. 023/2008 de fecha 04 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Génesis Telecom, C.A. A tal efecto, a objeto de verificar la procedencia o no de la consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados mediante sentencias No. 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A. y la Nro. 00812 del 09 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal No. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuesto de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, causen un gravamen irreparable a la República.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión de fecha 04 de marzo de 2008 dictada por el Tribunal a quo. 2.- CONFIRMA la decisión objeto de consulta de fecha 04 de marzo de 2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Génesis Telecom, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 563 de fecha 19 de julio de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas del aludido Instituto; salvo en lo referente a las costas procesales que se imponen en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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