La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Miguel Ángel Contreras Laguado contra la Resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La Sala determinó que la movilización de fondos públicos realizada por el recurrente no cumplió con las finalidades establecidas en la Ley Orgánica de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional, lo que constituyó una omisión en el manejo de dichos fondos.
El Tribunal concluyó que la actuación del Contralor no incurrió en vicios de falso supuesto, ya que la responsabilidad administrativa del recurrente se fundamentó en la contravención de normas legales. La Sala destacó que el hecho de ordenar la transferencia de los fondos sin destinarse a los programas previstos en la ley configura una falta en el manejo de los recursos públicos.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad, ratificando la decisión del Contralor General y confirmando la responsabilidad administrativa del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Contreras Laguado, se pronunció sobre la responsabilidad administrativa confirmada por el Contralor General de la República. En este sentido, se estableció que la movilización de fondos públicos realizada por el recurrente no tuvo por finalidad el pago de gastos de programas coordinados, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional con los Planes Administrativos Desarrollados por el Poder Nacional.
La Sala destacó que la responsabilidad administrativa surge cuando un funcionario incurre en actos contrarios a disposiciones legales en el manejo de fondos públicos. En este caso, se evidenció que el recurrente no destinó los recursos a los fines previstos, lo que configura una omisión en el manejo de dichos fondos. Asimismo, se concluyó que la actuación del Contralor no incurrió en vicios de falso supuesto, ya que la decisión se fundamentó en la contravención de normas legales.
Por lo tanto, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, confirmando la responsabilidad administrativa del ciudadano Miguel Ángel Contreras Laguado, en virtud de que su actuación no se ajustó a las disposiciones legales aplicables en el manejo de los fondos públicos.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LAGUADO, contra la Resolución S/N de fecha 25 de noviembre de 1993, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se confirmó la responsabilidad administrativa del precitado ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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