Sentencia N° 1427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01427, Exp. 2010-0008, 04/12/2012
Expediente2010-0008
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la apertura de un cuaderno separado para pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la empresa Toyo Club Valencia, C.A. en el marco de un recurso de nulidad contra una providencia administrativa del INDEPABIS. La Sala destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección anticipada de derechos e intereses, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Se resolvió mantener la vigencia de las actuaciones relacionadas con la Audiencia de Juicio.

Extracto de la motiva

Hecho el examen de las actas que integran el expediente, observa la Sala que en la oportunidad de interponer el presente recurso de nulidad la representación judicial de la sociedad mercantil Toyo Club Valencia, C.A. solicitó una medida cautelar innominada dirigida a obtener la devolución, por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), “de los 24 vehículos incautados”, requiriendo subsidiariamente, para el supuesto que dicha solicitud fuera desestimada, se ordene al citado ente el traslado de los vehículos a un establecimiento que reúna suficientes condiciones para resguardar el buen estado de los mismos. Dichos pedimentos de naturaleza cautelar fueron ratificados por la parte recurrente en fechas 21 de enero de 2010, 10 de agosto de 2010, 17 de mayo y 12 de junio de 2012. Por otro lado, se desprende de las actuaciones precedentemente reseñadas que en el auto de admisión del recurso de nulidad el Juzgado de Sustanciación dispuso que por auto separado y “en su oportunidad” procedería a abrir “el cuaderno de medidas”; sin embargo, no obstante haberse verificado la notificación del Ministro del Poder Popular para el Comercio y de la ciudadana Procuradora General de la República, así como la consignación de la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, el referido Juzgado no procedió a abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines del pronunciamiento referido a la medida cautelar innominada. Siendo ello así, resulta necesario reiterar que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, Sentencias Nos. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). Por ello, nuestro Ordenamiento Jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA la apertura del cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa TOYO CLUB VALENCIA, C.A., contra la providencia administrativa N° 082-A del 26 de junio de 2009 (ratificada en virtud del silencio administrativo frente al recurso jerárquico ejercido ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), mediante la cual el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) declaró sin lugar la oposición formulada por la citada empresa contra la medida preventiva dictada por la Dirección de Inspección y Fiscalización de dicho ente, a través del Acta de Inspección N° 5034 del 21 de mayo de 2009. Se ORDENA mantener la vigencia de las actuaciones referidas a la Audiencia de Juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tutela judicialmedidas cautelaresderechosjusticia administrativaprotección anticipada

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