Sentencia N° 1427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01427, Exp. 2010-0372, 02/11/2011
Expediente2010-0372
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fanny Yasmina Becerra Casanova, quien impugnó la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la amonestó y destituyó por incurrir en faltas disciplinarias. La Sala argumenta que la actora no cumplió con la obligación de notificar al ciudadano Gustavo Enrique Azócar Alcalá en el procedimiento de auxilio judicial, lo que vulneró su derecho a la defensa. A pesar de las alegaciones de la actora sobre problemas estructurales en el tribunal, la Sala considera que la sanción impuesta no es desproporcionada y que la decisión de la Comisión se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la actora no demostró ante esta instancia que su actuación haya sido diligente para corregir esas deficiencias; más bien pretendió eximirse de toda responsabilidad a pesar de que como directora del proceso debía velar porque las actuaciones en su Tribunal se llevasen de la manera más organizada posible, evitando irregularidades e inexactitudes en el libro diario. En consecuencia, considera la Sala que la sanción de amonestación impuesta no resulta desproporcionada. Así se decide.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada FANNY YASMIRA BECERRA CASANOVA, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2010, por el que la referida Comisión amonestó a la actora por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial y la destituyó del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial, al encontrarla incursa en el ilícito disciplinario previsto en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, queda firme la decisión impugnada.

Palabras clave

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