El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PAN CRISTAL, C.A. contra la Resolución N° RLA-DSA-2006-010 del SENIAT, que impuso intereses moratorios. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria, argumentando que la norma aplicable era la del Código Orgánico Tributario de 1994, no la de 2001, debido a la irretroactividad de las leyes. Además, se condenó en costas a la República Bolivariana de Venezuela por un monto específico.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 067-2007, dictada el 25 de enero de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con el objeto de dilucidar si la nulidad de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria a cargo de la contribuyente Pan Cristal, C.A. para los ejercicios fiscales 01/04/2000 al 31/03/2001 y 01/04/2001 al 31/03/2002 resulta ajustada a derecho. No obstante lo anterior y previo a cualquier pronunciamiento, debe declarar esta Sala la firmeza de las multas impuestas a la mencionada sociedad mercantil, por las cantidades de novecientos cuarenta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 943,08), seis mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 6.495,68), catorce mil ochocientos quince bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 14.815,71) y cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 420,00); y los intereses moratorios determinados por el monto de dos mil trescientos veinticuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos, en virtud de que tales conceptos no resultaron controvertidos en la presente causa. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL (…) DECLARA: 1) CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto (…). 2) Se anulan, los intereses moratorios calculados en la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. RLA-DSA-2006-010 de fecha 18 de abril de 2006, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que se identifican (…): 01/04/2000 al 31/03/2001 (…) 180.979.094,00. 01/04/2001 al 31/03/2002 (…) 60.854.650,00. 3) Se condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de dos millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta y siete bolívares con cero céntimos, (Bs. 2.418.337,44) (sic), equivalente al 1% de la cantidad en que está estimada la demanda (…)”.