La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Avensa, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el apelante no cumplió con la carga de retirar el cartel para su publicación, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró la perención de la causa por falta de actividad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Avensa, S.A., (SERVIVENSA), contra la sentencia N° 2007-02134, dictada el 29 de noviembre de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, el mencionado Órgano Jurisdiccional declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Douglas Ugueto Pinto, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa apelante, contra el acto administrativo N° 000163 de fecha 28 de octubre de 2005, dictado por el Instituto Nacional de Aviación Civil, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la providencia administrativa N° PRE-CJU-165-05 de fecha 23 de mayo de 2005, emanada de dicho Instituto, que declaró formalmente abandonada la aeronave identificada con las siglas YV-147C; en virtud que “...el accionante ni siquiera [cumplió] con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación...”, por lo que, “...operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela...”. Ahora bien, en el escrito de fundamentación de la apelación, la parte apelante señala que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo paralizó sus actividades desde el 1° de agosto hasta el 16 de noviembre del año 2006, lo que produjo “...la ruptura de la estadía a derecho de las partes en la (sic) causa...”, por lo que una vez reiniciadas las actividades, el Juzgado de Sustanciación debió notificar a las partes de la continuación del procedimiento. Igualmente, alegó que la falta de notificación a su representada de la continuación del proceso “...violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, pues (…) no pudo acceder nunca al expediente para verificar el estado del mismo”. En este orden de ideas, debe la Sala precisar el orden cronológico en que se llevaron a cabo las actuaciones ante el a quo y, en este sentido, observa: El 13 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte apelante interpuso ante el Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el representante judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA, S.A., (SERVIVENSA). 2.- Se REVOCA la sentencia N° 2007-02134 dictada el 29 de noviembre de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA, S.A., (SERVIVENSA), contra el acto administrativo N° 000163 de fecha 28 de octubre de 2005, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadperenciónderecho a la defensadebido procesocartel de emplazamientorecursos administrativos