Sentencia N° 1427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01427, Exp. 2001-0632, 23/09/2003
Expediente2001-0632
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado José Luis Rodríguez Piña interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la destitución de su representado, Iván José López Pérez, del cargo de Juez Provisorio. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fundamentó la destitución en faltas disciplinarias relacionadas con la falta de solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio por parte de los cónyuges. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras evaluar los alegatos del recurrente y de la Comisión, decidió declarar sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la destitución del juez por las irregularidades encontradas en su actuación judicial.

Extracto de la motiva

El presente asunto se circunscribe a la destitución del cargo que ocupaba como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Iván José López Pérez, así como de cualquier otro cargo que desempeñe dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en las faltas disciplinarias, previstas en los numerales 2 y 13 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hoy contemplada en el numeral 5 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial vigente. Las graves irregularidades imputadas al recurrente en el ejercicio de su cargo, fueron: Al analizar y comparar las actuaciones que conforman el presente procedimiento disciplinario, se evidencia lo siguiente: Que en fecha 09 de junio de 1998 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez encausado (...), en el expediente signado bajo el Nº 10867 de la nomenclatura de ese Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada de mutuo acuerdo por los cónyuges (...) (folio 109) de conformidad con los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el día 24 de noviembre de 1999 ese Juzgado dictó una decisión (folios 113 y 114) mediante la cual decretó lo siguiente: ‘...En fecha 11 de Octubre de 1.999, comparecieron los cónyuges ANDRES SEGUNDO OROPEZA AZUAJE Y LILIANA MERCEDES PERNALETE PIÑA, asistidos por el Dr. JOSE GREGORIO MARTINEZ... y solicitaron la conversión el Divorcio de la Referida Separación de Cuerpos formulada por ambos cónyuges. (...) declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges (...), ya identificados, decretada en fecha 09 de junio de 1.998. Ahora bien, esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial observa que no consta en el expediente ninguna solicitud realizada por cualquiera de los cónyuges ANDRES SEGUNDO OROPEZA AZUAJE y LILIANA MERCEDES PERNALETE PIÑA dirigida al Juez IVAN JOSE LOPEZ PEREZ mediante escrito o diligencia en los cuales se le haya solicitado la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, siendo requisitos para que sea declarado el divorcio los siguientes: primero, que haya sido solicitado por uno de los cónyuges; segundo, que haya transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y; tercero, que en ese lapso no hubiese ocurrido la reconciliación de los cónyuges de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil. Ahora bien, verificados estos requisitos, y no antes, es cuando el Tribunal procederá a declarar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se establece en el artículo citado, por lo que al no existir en el expediente la solicitud de algunos de los cónyuges para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en este caso el Juez denunciado incurrió en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 13 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial cuya norma establece que sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar, los jueces serán destituidos de sus cargos cuando hagan constar en cualquier actuación judicial hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano IVÁN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, antes identificado, contra el acto dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 28 de mayo de 2001, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

destituciónjuez provisorioseparación de cuerposdivorciofalta disciplinariaderecho a la defensaproporcionalidadLey de Carrera Judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca