Sentencia N° 1426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01426, Exp. 2011-0601, 03/12/2015
Expediente2011-0601
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva N° 879, que había declarado con lugar la solicitud de amparo tributario interpuesta por Media Projects Internacional de Venezuela, C.A. La Sala determinó que la consulta era procedente y que el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente era inadmisible debido a la caducidad del plazo para su ejercicio, ya que la notificación de los actos impugnados se realizó en noviembre de 2005 y el recurso fue interpuesto en noviembre de 2007, superando el lapso de veinticinco días hábiles establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental del 28 de mayo de 2008, sobre la sentencia definitiva N° 879 de fecha 28 de mayo de 2008, que declaró con lugar 'la solicitud de amparo tributario' ejercido por la contribuyente Media Projects Internacional de Venezuela, C.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, 'Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente', esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Establecido lo anterior, sobre la procedencia de la consulta, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse en la sentencia N° 00812 de fecha 22 de junio de 2011, caso C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV), en la que expresó: 'En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.'

Dispositiva

1. Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 879 dictada en fecha 28 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. contra las Planillas de Liquidación numeradas en forma correlativa desde el N° 09-10-01-1-30 022590 al N° 09-10-01-1-30 022743, y sus correspondientes planillas de pago, emitidas el 20 de octubre de 2003 por la 'Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular' del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, quedan FIRMES las planillas objeto de impugnación.

Palabras clave

amparo tributarioconsultacaducidadSENIAT

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