La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Sara Luz Marcano de Aguilar y Pedro Aguilar Hernández, en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos SARA LUZ MARCANO DE AGUILAR y PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, ya identificados, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Nro. 18 de fecha 14 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.112 del 18 del mismo mes y año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.