Sentencia N° 1426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01426, Exp. 2011-1010, 29/11/2012
Expediente2011-1010
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Cadipro Milk Products, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la clasificación de la mercancía importada debía hacerse conforme al Código Arancelario y que las sanciones impuestas eran improcedentes. Se destacó que el gravamen debía aplicarse sobre el peso neto de la mercancía, sin incluir los empaques en la base imponible.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la correcta interpretación de las Reglas Generales de Interpretación del Arancel de Aduanas y la aplicación del impuesto ad-valorem sobre la mercancía importada. Se establece que la clasificación de la mercancía debe realizarse conforme al Código Arancelario Nro. 0402.21.19, que se refiere a la leche en polvo completa, y que el gravamen debe calcularse sobre el peso neto, sin considerar los empaques como parte de la base imponible. La Sala también señala que las circulares emitidas por la administración tributaria no constituyen precios oficiales y su aplicación es de carácter interno, no vinculante para los contribuyentes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva Nro. 1.825 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de mayo de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra la Contraloría General de la República.

Palabras clave

Contencioso TributarioCadipro Milk ProductsContraloría General de la RepúblicaImpuesto Ad-ValoremClasificación Arancelaria

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