Sentencia N° 1426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01426, Exp. 2009-1055, 02/11/2011
Expediente2009-1055
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Nulidad
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción reivindicatoria interpuesta por la Asociación Civil Comunidad Indígena Francisco Fajardo contra la República Bolivariana de Venezuela. La parte demandada alegó falta de cualidad de la demandante, argumentando que la comunidad que adquirió los terrenos en 1938 no es la misma que la demandante, constituida en 1959. La Sala examinó la documentación presentada y determinó que no se probó la identidad entre ambas entidades.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción reivindicatoria incoada por la representación judicial de la Asociación Civil Comunidad Indígena Francisco Fajardo, contra la República Bolivariana de Venezuela; no obstante, previo a dicho pronunciamiento, debe resolverse el alegato de falta de cualidad formulado por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda. En efecto, indicó la representación de la República que la parte actora “la Asociación Civil que se denomina Comunidad Indígena Francisco Fajardo, constituida en el año de 1959” y la persona que adquiere los terrenos en el documento protocolizado el 22 de noviembre de 1938 “no se trata de las mismas personas, toda vez, que quien adquiere y vende dicho inmueble es la COMUNIDAD DE YNDIGENAS DEL CASERIO FAJARDO y no la COMUNIDAD INDIGENA FRANCISCO FAJARDO, personas absolutamente distintas”. Ahora bien, se advierte que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que la cualidad para actuar en juicio constituye un requisito fundamental para el ejercicio de la acción procesal, lo cual hace necesario su examen a los fines de garantizar una sana y correcta administración de justicia. Es oportuno además recordar, que la cualidad o legitimatio ad causam es una exigencia especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos concebirla, siguiendo las enseñanzas del autor Luis Loreto, como una “relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. (Loreto, Luis: Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación Roberto Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987). Así, tendrá cualidad activa para mantener un juicio, “toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio” y tendrá cualidad pasiva, “toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción reivindicatoria incoada por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDÍGENA FRANCISCO FAJARDO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción reivindicatoriacomunidad indígenafalta de cualidad

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