Sentencia N° 1426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01426, Exp. 2008-0456, 08/10/2009
Expediente2008-0456
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial de varios ciudadanos en un proceso contencioso administrativo inquilinario. La solicitud fue fundamentada en la supuesta incompetencia del Juzgado del Municipio Carrizal para conocer del caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que la decisión cuestionada ya había sido objeto de un pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional, lo que generaba cosa juzgada. La Sala reafirmó su competencia para conocer del asunto, pero concluyó que no había lugar para el avocamiento solicitado.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la parte actora, fundamentó su solicitud de avocamiento en los siguientes términos: Expuso que en fecha 17 de septiembre de 1999, la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, dictó acto administrativo contenido en la Resolución N° R-017/99, mediante el cual acordó un derecho de preferencia a favor de la arrendataria, sociedad mercantil Bar, Restaurant, Quincalla, Estación de Servicio y Bomba de Gasolina Los Cerritos, C.A., para seguir ocupando una “serie de inmuebles -locales comerciales- que le habían sido arrendados, por [sus] mandantes (…)”. Señaló que contra el mencionado acto administrativo, interpuso recurso de nulidad ante el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue declarado sin lugar el 13 de agosto de 2002, siendo ejercido el respectivo recurso de apelación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en fecha 29 de abril de 2003, declaró con lugar dicha apelación y en consecuencia, la nulidad del acto impugnado, ordenando la entrega material del inmueble objeto del presente juicio a los arrendadores. Indicó que la arrendataria, sociedad mercantil Bar, Restaurant, Quincalla, Estación de Servicio y Bomba de Gasolina Los Cerritos, C.A., interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acción de amparo constitucional contra la anterior decisión, la cual fue declarada parcialmente procedente por dicha Corte, en fecha 7 de agosto de 2003 y contra esta última sus representados ejercieron recurso de apelación ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, siendo declarada con lugar el 30 de marzo de 2007, en los términos siguientes: “(…) en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, POR ORDEN PÚBLICO DECLARA: 1.- CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Rubén Darío Morante, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARÍA JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO. 2.- REVOCA -en los términos expuestos- la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de agosto de 2003. 3.- QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL JUICIO INQUILINARIO SERÁ LA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, el 29 de abril de 2003, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Rubén Darío Morante contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2002, por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, revocó todas y cada una de sus partes el fallo apelado, declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° R-017/99 del 17 de septiembre de 1999 y ordenó la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas. 4.- QUE NO SE EJECUTARÁ EL DESALOJO del inmueble objeto del presente juicio hasta tanto quede firme la decisión de Primera Instancia (…)”. (Sic).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARÍA JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO, relacionada con la causa que “cursa ante el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (…) en el expediente signado con el número: 2068-2000 (…)”. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia del este fallo a la Sala Constitucional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientocontencioso administrativoinquilinatocompetencianulidad

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