La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GUITELE, C.A. contra los Acuerdos Nos. 13-2006 y 87-2006, así como el Decreto Nº 000335, que declaraba la adquisición forzosa de un inmueble. La Sala consideró que los actos impugnados violaban el derecho a la propiedad y el debido proceso, al no seguir los procedimientos establecidos por la ley y al carecer de fundamentación jurídica adecuada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Acuerdo Nº 13-2006, dictado por el Cabildo Metropolitano, carece de competencia para regular materias relativas a la propiedad y expropiación, lo que transgrede el debido proceso. Asimismo, el Acuerdo Nº 87-2006 y el Decreto Nº 000335 también presentan vicios de nulidad por incompetencia y falta de fundamentación jurídica. Se destaca que la propiedad horizontal de los apartamentos no fue considerada adecuadamente en el proceso de expropiación, lo que afecta el derecho a una justa indemnización.
Dispositiva
Se declara la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GUITELE, C.A. contra los Acuerdos Nos. 13-2006 y 87-2006, así como el Decreto Nº 000335. Se admite el recurso a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. Se solicita al Distrito Metropolitano de Caracas informe sobre la vigencia y situación actual de la ocupación temporal del inmueble.
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