Sentencia N° 1426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01426, Exp. 14050, 04/12/2002
Expediente14050
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Raúl Aguana Santamaría, en representación de Neptalí Peñaloza Rosas, respecto a una sentencia anterior que ordenaba la notificación del Procurador General de la República. La Sala destacó que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pero que la solicitud no se correspondía con el verdadero alcance de las aclaratorias. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria” presentada por el abogado Raúl Aguana Santamaría, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Neptalí Peñaloza Rosas, de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de octubre de 2002, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la aclaratoria y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 15 de octubre de 2002, por el abogado Raúl Aguana Santamaría, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEPTALÍ PEÑALOZA ROSAS, respecto a la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de octubre de 2002, mediante la cual se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
Palabras clave
aclaratorianotificaciónProcuraduríaCódigo de Procedimiento Civildebido procesojusticia transparentesentenciaderechos