Sentencia N° 1425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01425, Exp. 2014-1055, 23/10/2014
Expediente2014-1055
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Juan Masana Grebul contra Seguros Banvalor, C.A. La sentencia del Juzgado Vigésimo Sexto había declarado que correspondía a la Junta Liquidadora de la empresa conocer del caso, dado que la empresa estaba en proceso de liquidación. La Sala reafirmó que, ante la intervención de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el Poder Judicial pierde jurisdicción en estos casos, debiendo las reclamaciones ser tramitadas ante el ente liquidador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 (folios 129 al 135 de la pieza N° 2 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para conocer el asunto. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, prevé la suspensión de las acciones y medidas judiciales que hayan sido interpuestas contra las empresas intervenidas sin que pueda continuarse ninguna acción de cobro, durante el tiempo que dure el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00362 del 5 de febrero de 2014). Del mismo modo, entiende la Sala que en los casos cuando la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación (como en el caso de autos), con más razón procede la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública, para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, caso en el cual el Poder Judicial perdería la jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el apoderado judicial del ciudadano JUAN MASANA GREBUL, contra la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de marzo de 2014.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesliquidación

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