La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 14 de noviembre de 2013, así como en la solicitud de desistimiento presentada por la representación de la República y la opinión del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento, en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 14 de noviembre de 2013, en atención a la solicitud de desistimiento peticionada por la representación de la República y a la opinión consignada en autos por el Ministerio Público. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Bajo este premisa se aprecia que, el 23 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó para el día 17 de octubre de 2013 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS (A.N.P.A.G.E.), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.