La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso por abstención interpuesto por los ciudadanos Adan Quintero y Roberto Escalona Arroyo contra el Ministerio del Poder Popular para el Deporte. La acción se fundamenta en la falta de respuesta del ministerio respecto a la solicitud de un informe sobre las rendiciones de cuentas de la Federación Venezolana de Boxeo desde 2007. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente demanda por abstención, observándose que va dirigida a la falta de respuesta por parte del Ministro del Poder Popular para el Deporte, en cuanto a la solicitud de que dicho ministerio expida el informe definitivo relativo a las rendiciones de cuenta pendientes de los aportes económicos otorgados a la Federación Venezolana de Boxeo desde el año 2007, a objeto de que el directorio del Instituto Nacional de Deportes proceda a la suspensión y posterior cancelación del reconocimiento y registro de las autoridades de tal entidad deportiva. En virtud de lo anterior, debe esta Sala Político Administrativa decidir en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 35, 36 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la demanda, los artículos 35 y 66 de la referida Ley, disponen: “Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada 6. Existencia de conceptos irrespetuosos 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.” “Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención”. (negrillas de la Sala). Conforme se desprende de la normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, el demandante debe acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que en la interposición del recurso por abstención, se refiere a aquellos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente.
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso de abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos ADAN QUINTERO y ROBERTO ESCALONA ARROYO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE. 2.- Se ORDENA citar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por los accionantes en el presente procedimiento. 3.- Se ORDENA notificar al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República.