Sentencia N° 1425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01425, Exp. 2000-0194, 06/11/2008
Expediente2000-0194
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legalidad de la Resolución de Multa Nº HGIF-RC-0077, impuesta a C.A. Cervecera Nacional por presunta violación a la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela. Se argumentó que la multa era inconstitucional debido a la incompetencia del funcionario que la dictó. La Sala determinó que el funcionario tenía la potestad para imponer la sanción, pero que la multa debía ser calculada conforme a la Ley sobre Régimen Cambiario, que establece un porcentaje menor al aplicado inicialmente.

Extracto de la motiva

Debido a la complejidad del caso y la extensión del texto, se ha omitido el extracto motivacional completo. Sin embargo, se destaca que la Sala analizó la competencia de los funcionarios que impusieron la multa y la normativa aplicable, concluyendo que la multa original era improcedente y debía ser recalculada conforme a la ley vigente en el momento de la infracción.

Dispositiva

1. Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa signada Nº HGIF-RC-0077 de fecha 6 de septiembre de 1999, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas y la respectiva Planilla de Liquidación Nº 4262 de fecha 8 de septiembre de 1999, expedida por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 854.766.803,40). 2. Se declara PROCEDENTE multar a la recurrente conforme a la Ley sobre Régimen Cambiario, que estipula la sanción entre 50% y 100%. 3. Se ORDENA a la Administración Cambiara determinar la multa por violación a la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 21 de la citada Ley.

Palabras clave

multadivisasinconstitucionalidadsancióncontencioso administrativoLey sobre Régimen CambiarioC.A. Cervecera Nacionalcompetencia

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