La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legalidad de la Resolución de Multa Nº HGIF-RC-0077, impuesta a C.A. Cervecera Nacional por presunta violación a la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela. Se argumentó que la multa era inconstitucional debido a la incompetencia del funcionario que la dictó. La Sala determinó que el funcionario tenía la potestad para imponer la sanción, pero que la multa debía ser calculada conforme a la Ley sobre Régimen Cambiario, que establece un porcentaje menor al aplicado inicialmente.
Extracto de la motiva
Debido a la complejidad del caso y la extensión del texto, se ha omitido el extracto motivacional completo. Sin embargo, se destaca que la Sala analizó la competencia de los funcionarios que impusieron la multa y la normativa aplicable, concluyendo que la multa original era improcedente y debía ser recalculada conforme a la ley vigente en el momento de la infracción.
Dispositiva
1. Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa signada Nº HGIF-RC-0077 de fecha 6 de septiembre de 1999, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas y la respectiva Planilla de Liquidación Nº 4262 de fecha 8 de septiembre de 1999, expedida por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 854.766.803,40). 2. Se declara PROCEDENTE multar a la recurrente conforme a la Ley sobre Régimen Cambiario, que estipula la sanción entre 50% y 100%. 3. Se ORDENA a la Administración Cambiara determinar la multa por violación a la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 21 de la citada Ley.
Palabras clave
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