DecisiónCONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Sucre, en un juicio por cumplimiento de contrato de concesión. La Sala aceptó la competencia declinada y analizó la naturaleza del contrato administrativo en cuestión, determinando que cumplía con las características necesarias para su conocimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 42 ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: "Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...omissis...) 14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades". La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determina la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. Ahora bien, se observa que el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, para lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y; 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de fecha 21 de marzo de 2001, en el juicio incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TADEO, C.A., antes identificada, contra la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE. SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.