Sentencia N° 1425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01425, Exp. 02-0879, 04/12/2002
Expediente02-0879
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por el abogado Arturo Carillo, en su calidad de Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Guacara, solicitando aclarar el tiempo de duración del cargo de Presidente de la Junta Parroquial. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, argumentando que la interpretación solicitada se refiere a un acto administrativo y que la norma en cuestión pertenece al ámbito del derecho administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el solicitante interpuso un recurso de interpretación acerca del contenido del último aparte del artículo 73 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, con la finalidad de que este Máximo Tribunal se pronuncie “...en relación al tiempo de duración al cargo de Presidente de la Junta Parroquial, ya que la Ley Orgánica de Régimen Municipal no lo señala taxativamente, tampoco lo señala en sus articulados la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Juntas Parroquiales Urbanas y Foráneas del Municipio Guacara del Estado Carabobo...”. En este sentido, el solicitante argumentó que el último aparte del citado artículo 73 sólo establece que “...El Presidente de la Junta será designado por el voto mayoritario de sus integrantes y ejercerá la representación de la misma...”. Es decir, que en su criterio, existe una ausencia normativa, en virtud de que en ninguno de los instrumentos jurídicos se establece con precisión el tiempo de duración del referido cargo. A criterio de la Sala la interpretación solicitada del último aparte del artículo 73 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, debe realizarse en el contexto integral de la norma en la cual se consagra lo siguiente: Artículo 73 “En las Parroquias de las áreas urbanas con población superior a Cincuenta Mil (50.000) habitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, la Junta Parroquial estará constituida por Cinco (5) Miembros Principales, con sus respectivos Suplentes. En las Parroquias no urbanas, la Junta Parroquial estará constituida por tres (3) Miembros Principales, con sus respectivos Suplentes. Los Miembros de la Juntas Parroquiales se elegirán por votación directa, universal y secreta, entre los residentes en el ámbito de cada Parroquia, de conformidad con el Sistema Electoral que al efecto establezca la Ley Orgánica del Sufragio. La Junta Parroquial designará, de fuera de su seno, un Secretario que será de su libre elección y remoción. El Presidente de la Junta será designado por el voto mayoritario de sus integrantes y ejercerá la representación de la misma...” (Subrayado de esta decisión). Para la Sala, lo expuesto deja en evidencia que la interpretación solicitada no se refiere directamente al ejercicio de la actividad administrativa funcionarial en el sentido expuesto por la Sala Constitucional en su sentencia de 17 de septiembre de 2002. En concreto a través del presente recurso se solicita la determinación del tiempo de duración del cargo de Presidente de la Junta Parroquial, lo cual en el contexto de la norma contenida en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se infiere que el Presidente de la Junta, es un miembro elegido por votación directa, universal y secreta, pero que resulta designado para el ejercer dicho cargo por el voto mayoritario de sus integrantes y en este sentido, este “acto de designación”, es un acto de naturaleza administrativa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado ARTURO CARILLO, en su condición de Secretario de la CÁMARA MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República. 4.- Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.