La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Alcides José Goitia Chirinos contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y declinado la competencia a esta Sala. Tras analizar las normas aplicables, la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, para lo cual observa lo siguiente: Por sentencia N° 2015-00267 de fecha 27 de abril de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad a que se contrae el presente caso y declinó la competencia en este órgano jurisdiccional. Ahora bien, se aprecia que la parte actora, conforme lo expresado en escrito libelar, pretende la nulidad de la Resolución N° 01-00-000111 del 22 de julio de 2014, por la cual la Contralora General de la República (E) declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el actor contra la decisión del 22 de agosto de 2013, dictada por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que a su vez declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el auto motivado de fecha 14 de diciembre de 2012 por el cual se estableció “…la No Veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el [demandante] en fechas 29 de julio de 2009 y 30 de junio de 2010; así como la presentada por su cónyuge el 24 de febrero de 2010 y, en consecuencia, No se admitieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Contra la Corrupción…” (sic). Al respecto, se aprecia que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, dispone: Artículo 108.- Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial del ciudadano ALCIDES JOSÉ GOITIA CHIRINOS, contra la Resolución N° 01-00-000111 del 22 de julio de 2014, emanada de la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se notifique sobre la presente decisión conforme lo establece la ley y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.