Sentencia N° 1424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01424, Exp. 2014-1052, 23/10/2014
Expediente2014-1052
PonenteEVELYN MARRERO ORTIZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en relación a una solicitud de reconocimiento de unión concubinaria presentada por Sonia Ortiz Alfonso. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer la solicitud, dado que las partes involucradas son venezolanas y la solicitud se fundamenta en leyes venezolanas. La decisión se basa en el interés superior de los niños involucrados y en la vinculación efectiva de la pretensión con el territorio venezolano.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala a emitir un pronunciamiento con relación al tema de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: Mediante sentencia del 11 de julio de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero para conocer la solicitud de “RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA”, en virtud de que dos (2) de los tres (3) hijos de la pareja son adolescentes y están residenciados en la República de Colombia. (Folios 50 al 53). (Destacado del escrito). De tal manera que al estar presentes en el caso bajo examen, elementos de extranjería relevantes que imponen el análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción competente para proveer sobre lo solicitado, se debe proceder a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado, previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.511 del 6 de agosto de 1998. En su texto la Ley establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de “RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA”, incoada por la ciudadana SONIA ORTIZ ALFONSO. 2. Se REVOCA la sentencia en consulta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de julio de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente a efectos de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

unión concubinariajurisdiccióninterés superior del niño

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