La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Isabel Cristina Palacios, en representación de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA M.M.G., C.A. y PROMOTORA VB 2006, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar la caducidad de la acción. Se destacó que el silencio administrativo negativo operó, permitiendo a las recurrentes acudir a la vía contencioso-administrativa, pero el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado el 3 de julio de 2012, por la abogada Isabel Cristina Palacios, antes identificada, actuando como represente judicial de las sociedades mercantiles Inmobiliaria M.M.G., C.A. y Promotora V.B. 2006, C.A., también antes identificadas, contra el auto N° 278 dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de junio del mismo año, en el cual se declaró inadmisible el recurso incoado por la prenombrada abogada, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio en que incurrió el Ministro del Poder Popular para e1 Comercio, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada abogada en fecha 1° de agosto de 2011, contra el acto dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 22 de junio de 2011, por medio del cual se ordenó “a la infractora que proceda de inmediato a la protocolización del documento definitivo de compraventa con la parte denunciante [ciudadano Arturo José Zambrano Narvaez] respetando el precio establecido en el contrato de fecha 10 de septiembre de 2007”, se ratificó la medida innominada de ocupación del inmueble por parte del denunciante y se decidió sancionar a las mencionadas empresas con multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). En tal sentido, se observa que el Juzgado de Sustanciación declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, al considerar que en el caso de autos el recurso fue presentado con posterioridad al vencimiento del lapso previsto en la ley, operando la caducidad de la acción.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA M.M.G., C.A. y PROMOTORA VB 2006, C.A., contra el auto N° 278 dictado por el Juzgado de Sustanciación el 26 de junio de 2012, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por las indicadas empresas, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por dicha representación judicial en fecha 1° de agosto de 2011, contra el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 22 de junio de 2011, a través del cual se ordenó “a la infractora que proceda de inmediato a la protocolización del documento definitivo de compraventa con la parte denunciante [ciudadano Arturo José Zambrano Narvaez] respetando el precio establecido en el contrato de fecha 10 de septiembre de 2007”, se ratificó la medida innominada de ocupación del inmueble por parte del denunciante y se decidió sancionar a las mencionadas empresas con multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). 2. SE CONFIRMA el referido auto.
Palabras clave
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