La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inhabilitación de ocho años impuesta a Julio Ulises Moreno García por el Contralor General de la República, debido a la pérdida de un arma de reglamento. La Sala desestima la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, argumentando que no se cumplen los requisitos para tal medida cautelar, ya que no se evidencian perjuicios irreparables. Además, se concluye que la sanción es proporcional y ajustada a derecho, considerando las circunstancias del caso y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto. En este sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos que justifiquen la medida cautelar solicitada. En el presente caso, la parte actora alega la prescripción de la sanción y la inmotivación del acto impugnado, sin embargo, la Sala determina que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, ya que no se ha demostrado un perjuicio real y procesal para el recurrente. Asimismo, se concluye que la sanción impuesta es proporcional y se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley, por lo que se desestima la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de reconsideración. Se Confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000123 de fecha 11 de junio de 2010, mediante la cual, quien suscribe, acordó inhabilítalo para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de ejecución de dicha Resolución.