La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. La demanda se fundamenta en la negativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de aprobar la Opinión Técnica solicitada por la empresa aseguradora, alegando que la solicitud fue presentada de forma extemporánea. La Sala concluye que la Administración incurrió en un falso supuesto de derecho al no considerar los plazos establecidos en la normativa aplicable para la presentación de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido de manera reiterada que el vicio de falso supuesto se configura de dos maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto le da a la norma un sentido que esta no posee, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. En el caso de autos, se ejerció demanda contencioso administrativa de nulidad en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico incoado en fecha 7 de agosto de 2012, contra la Providencia Administrativa Nro. SAA-1-2-0009655, dictada el 22 de junio de 2012 por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala concluye que la Administración incurrió en un falso supuesto de derecho al no haber analizado correctamente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 18 de la Providencia Conjunta Nro. 082 de fecha 26 de octubre de 2007, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.799 del 30 de ese mismo mes y año, relativa al plazo para la solicitud de 'Opinión Técnica'.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas), al no decidir el recurso jerárquico incoado en fecha 7 de agosto de 2012, contra la Providencia Administrativa Nro. SAA-1-2-0009655, dictada el 22 de junio de 2012, por el Superintendente de la Actividad Aseguradora. 2.- ANULA dicha Providencia. 3.- ORDENA al Superintendente de la Actividad Aseguradora, emitir un nuevo acto administrativo, a los efectos decidir la procedencia de la solicitud de 'Opinión Técnica' realizada por la parte actora en fecha 1° de septiembre de 2010, para lo cual deberá tomar en cuenta las consideraciones realizadas en este fallo.