La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) contra las sociedades R Y R de Proyectos, C.A. y Seguros Corporativos, C.A. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la protección anticipada de los derechos en juego, permitiendo la adopción de medidas cautelares cuando existe riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria. En este caso, se evidenció la existencia de obligaciones contractuales incumplidas por parte de la demandada, lo que justificó la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida de embargo preventivo, planteada por la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). A tal fin, se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG.), en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles R Y R DE PROYECTOS, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., por la cantidad de Cuarenta y Un Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 41.833.601,65). 2. ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA a los fines de que determine los bienes propiedad de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., sobre los cuales puede ser ejecutada la medida de embargo decretada. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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