Sentencia N° 1423 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01423, Exp. 2012-0544, 28/11/2012
Expediente2012-0544
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Mariela Josefina Villalobos Luzardo contra la sentencia N° 2011-1258, que había declarado inadmisible su recurso de apelación contra el veredicto del jurado evaluador del concurso de oposición para un cargo de profesor ordinario en la Universidad del Zulia. La Sala confirma que la recurrente no cumplió con los requisitos exigidos para participar en el concurso, específicamente la posesión de un título de postgrado o experiencia mínima de dos años en investigación, lo que llevó a su descalificación en la primera prueba del concurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente no demostró prima facie, el fumus boni iuris, en el caso específico de las denuncias de violación a las normas concursales establecidas por la Universidad del Zulia, ello así, resulta inoficioso verificar el posible riesgo de inejecución del fallo, por cuanto una vez que no se ha comprobado el fumus bonis iuris, resulta infructuoso entrar a analizar el periculum in mora en virtud de su carácter concurrente con el anterior. En consecuencia, se desestima la apelación interpuesta por la ciudadana Mariela Josefina Villalobos Luzardo, confirmando la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia que declaró inadmisible su recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARIELA JOSEFINA VILLALOBOS LUZARDO, contra la sentencia N° 2011-1258, de fecha 10 de agosto de 2011, por la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del caso y sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 25 de octubre de 2006, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, mediante el cual se declaró “inadmisible” el recurso de “apelación” interpuesto contra el veredicto emitido por el Jurado Evaluador designado por el Consejo Académico Docente de la Facultad Experimental de Ciencias de esa misma casa de estudios, que designó al ciudadano Héctor Barrios como Personal Ordinario, Categoría Instructor, dedicación a tiempo completo, del Departamento de Biología en el Área de Ecología Acuática. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

nulidadconcurso de oposiciónUniversidad del Zuliaderechos fundamentales

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