DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Deivis Antonio Cáceres, actuando como Presidente de la Cámara Municipal Eulalia Buroz del Estado Miranda. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala constató que desde la interposición del recurso en 2007, no hubo actuación del recurrente, lo que llevó a declarar la extinción de la acción por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en el presente caso, y en tal sentido observa: 1.- De la competencia: Conforme se desprende del libelo, el recurso de nulidad es ejercido contra el “informe definitivo de evaluación del concurso para la designación del contralor municipal del municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda de fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Siete (2.007)”, suscrito por la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. Sin embargo, también se evidencia del escrito recursivo que la parte accionante manifestó haber interpuesto el 3 de julio de 2007, ante la Contraloría General de la República, “recurso jerárquico, conjuntamente con recurso de revisión y reconocimiento de nulidad absoluta”, contra el referido Informe Definitivo de Evaluación del Concurso para la Designación del Contralor Municipal del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano Miranda, de fecha 30 de marzo de 2007. Asimismo, constata esta Sala de la información remitida por la Contralora General de la República (E) el 11 de agosto de 2011, que el recurso jerárquico ejercido por el accionante fue declarado sin lugar según Resolución N° 01-00-000212 del 17 de agosto de 2007, suscrita por el entonces Contralor General de la República. A su vez se apreció que en fecha 14 de agosto de 2007, el recurrente interpuso recurso de nulidad contra el acto primigenio. Con base en lo señalado, advierte la Sala que el recurso de nulidad debió ser interpuesto por el recurrente bien en virtud del silencio administrativo producido con motivo del recurso jerárquico incoado, en el supuesto de que la Administración no hubiese decidido dentro de la oportunidad correspondiente, o bien contra el acto que resolvió dicho recurso, constituido en el presente caso por la referida Resolución N° 01-00-000212, por ser el acto que causó estado. Establecido lo anterior y visto que consta en autos la Resolución N° 01-00-000212 del 17 de agosto de 2007, suscrita por el entonces Contralor General de la República, esta Sala, considera que los vicios denunciados por el recurrente respecto del acto primigenio (informe definitivo de evaluación del concurso), se entienden como alegados contra la citada Resolución, en virtud de la ratificación que en ésta hace la Administración del contenido de aquél. (Vid. sentencia SPA No. 01128 de fecha 27 de junio de 2007). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano DEIVIS ANTONIO CÁCERES, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, asistido por la abogada Germania Vidalina Galindez Flores, ya identificados, contra el “informe definitivo de evaluación del concurso para la designación del contralor municipal del municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda de fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Siete (2.007)” (sic), suscrito por la Directora General de Control de Estados y Municipios de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DEIVIS ANTONIO CÁCERES, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
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