La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por SUCDEN AMÉRICAS CORPORATION contra CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. y VALORES ROA, C.A. La Sala declaró su competencia, argumentando que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trataba de una demanda contra entes donde la República tiene participación decisiva y la cuantía excedía las setenta mil unidades tributarias.
La Sala también anuló las actuaciones previas en los juzgados inferiores, ordenando la reposición de la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento ordinario. Se destacó que el procedimiento de vía ejecutiva no era aplicable en el contencioso administrativo, lo que llevó a la anulación de las decisiones anteriores que habían admitido la demanda por dicha vía.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente original al Juzgado de Sustanciación, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del caso y asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal ordenó remitir el expediente a esta Sala sin hacer una declinatoria formal de competencia. En efecto, la referida Sala circunscribió su pronunciamiento a declarar inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sucden Americas Corporation, una vez analizados los criterios jurisprudenciales sobre la admisibilidad o no del aludido recurso extraordinario contra sentencias dictadas por Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, con ocasión de la interposición de acciones de contenido patrimonial contra los Estados, Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas donde los Estados o Municipios tuviesen participación decisiva, así como las competencias que en la materia le corresponden a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante lo anterior, aprecia la Sala que la empresa Sucden Americas Corporation ejerció demanda por cobro de bolívares por vía ejecutiva, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, contra las sociedades mercantiles Central Azucarero Trujillo, S.A. y Valores Roa, C.A. Por tal razón debe hacerse alusión al contenido del numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. (…) En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)”. De la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en el citado artículo, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1. Declara que es COMPETENTE para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUCDEN AMÉRICAS CORPORATION, contra las empresas CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. y VALORES ROA, C.A. 2. Se anulan las actuaciones habidas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admitir la demanda. 3. ORDENA oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a la Sala el expediente original Nº 34.465, de su nomenclatura, contentivo de la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cobro de bolívarescompetenciavía ejecutivacontencioso administrativo