La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por las empresas Ferrostaal Aktiengesselschaft y Howaldtswerke Deutsche Werft Aktiengesselschaft contra la República Bolivariana de Venezuela, por el cobro de bolívares debido a presuntos incumplimientos contractuales. La Sala determinó que la República había cumplido con sus obligaciones contractuales y que las reclamaciones de intereses moratorios estaban prescritas. Además, se condenó en costas a las empresas demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa pasa a resolver los puntos previos y establece que la parte actora envió una comunicación al Ministerio de Finanzas solicitando el cumplimiento de las obligaciones de pago. La Procuraduría General de la República se pronunció a favor de la reclamación, pero el Ministerio de Finanzas se apartó de este criterio, lo que permitió a las empresas demandantes acudir a la vía judicial. La Sala concluye que no existen razones justificadas para aplicar el criterio de imputación de pagos alegado por la parte actora, y que la República pagó el capital acordado en el contrato, por lo que se declara improcedente la pretensión de pago de capital y de intereses moratorios. Finalmente, se establece que las obligaciones de pago de intereses moratorios están prescritas, y se condena en costas a las empresas demandantes.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles FERROSTAAL AKTIENGESSELSCHAFT y HOWALDTSWERKE DEUTSCHE WERFT AKTIENGESSELSCHAFT, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se CONDENA EN COSTAS a las empresas demandantes conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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