La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma aspectos de la sentencia apelada que consideran a la contribuyente como parte de una unidad económica y la procedencia de la determinación de tributos en Unidades Tributarias. Sin embargo, revoca la decisión en cuanto a la inmotivación de los actos administrativos y la supuesta violación del principio de capacidad contributiva y no confiscatoriedad, argumentando que la Administración Tributaria actuó conforme a la ley al rechazar deducciones por falta de retención y enteramiento del impuesto correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional y las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Vencemos, C.A.; observa la Sala, que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a verificar si el Tribunal a quo al dictar el fallo impugnado incurrió en el vicio de incongruencia negativa transgrediendo el principio de exhaustividad, así como a conocer y decidir dos puntos a saber: i) si los actos administrativos recurridos se encuentran inmotivados y ii) si el parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1994, aplicable ratione temporis, infringe los principios constitucionales de capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Por otra parte, previamente a cualquier pronunciamiento respecto a la apelación planteada, debe esta Sala declarar firme el pronunciamiento del a quo respecto a los siguientes aspectos: 1) considerar a la contribuyente como parte de una unidad económica; 2) procedencia de la determinación, declaración y liquidación de tributos en Unidades Tributarias; y 3) procedencia de la rebaja del impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 1995, al no haber sido apelados ante esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 897, de fecha 04 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.- Se CONFIRMA el fallo apelado en lo concerniente a los siguientes aspectos: i) considerar a la contribuyente como parte de una unidad económica; ii) procedencia de la determinación, declaración y liquidación de tributos en Unidades Tributarias; y iii) procedencia de la rebaja del impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 1995, al no haber sido apelado este aspecto ante la Sala. 2.- Se REVOCAN de la sentencia recurrida los pronunciamientos atinentes a la inmotivación de los actos administrativos impugnados y a la supuesta violación del principio de la capacidad contributiva y no confiscatoriedad.
Palabras clave
recurso contencioso tributariounidad económicaimpuesto sobre la rentacapacidad contributivainmotivacióndeducciones fiscalesSENIATactos administrativos