Sentencia N° 1423 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01423, Exp. 02-0868, 04/12/2002
Expediente02-0868
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido presentada por Alberto Rosellon Amaris contra la sociedad mercantil Bomenza. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el despido ocurrió dentro del lapso de inamovilidad laboral establecido por un decreto presidencial, lo que le otorgó competencia a la Inspectoría del Trabajo para decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso de autos observa la Sala que el despido se produjo, según el trabajador, el 28 de julio de 2000, esto es, dentro del lapso de inamovilidad previsto en el artículo antes transcrito, e igualmente se pudo constatar que dicho ciudadano se desempeñaba en el cargo de Gruero de Primera, en la sociedad mercantil Bomenca, con lo cual resulta claro que la relación laboral en referencia se rige por la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto, queda comprendida dentro del supuesto de hecho a que alude el citado Decreto Nº 892. En consecuencia, es la Inspectoría del Trabajo el órgano de la Administración Pública competente para conocer de la presente solicitud de calificación de despido. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ALBERTO ROSELLON AMARIS, contra la sociedad mercantil BOMENCA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 2 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióninspectoría del trabajodecreto presidencialinamovilidad laboral

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