La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Cementerio Campo de Paz, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior Laboral que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el tribunal remitente no había emitido un pronunciamiento expreso sobre la falta de jurisdicción, lo que hacía improcedente el recurso interpuesto. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto debe esta Sala indicar, que mediante auto de fecha 7 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a este órgano jurisdiccional, para que se pronunciara acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa Cementerio Campos de Paz C.A, en los términos siguientes: “Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2015, presentada por la Abogada LUDMILA MARTÍNEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el No 205.818, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente, mediante la cual consigna escrito de regulación de jurisdicción, contra la sentencia publicada por esta alzada en fecha 30 de julio de 2015, mediante el cual se declaró:‘(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada NATHALIA PAGES, identificada con el IPSA N° 236.196, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha PRIMERO (1°) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), emanada del Juzgado (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de Oferta Real presentada por la empresa CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A., a favor de [la] ciudadan[a] ANNY SANABRIA. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado con diferente motiva. NO habiendo condenatoria en costas. (…). En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, para lo cual se libra el respectivo oficio de remisión. (Negritas y subrayado del original. Agregado de la Sala). No obstante, previo al análisis de las actas que conforman el expediente no se evidencia pronunciamiento alguno del prenombrado Tribunal con relación a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de este asunto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial la empresa CEMENTERIO CAMPO PAZ, C.A, en su condición de oferente, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA, remitir el expediente al referido Tribunal, a los fines legales consiguientes.