Sentencia N° 1422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01422, Exp. 2011-0036, 12/12/2013
Expediente2011-0036
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónDESISTIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares presentada por URICAO, C.A. contra SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. La parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión permite que el demandante pueda proponer una nueva demanda siempre que no esté prescrita la acción.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone el desistimiento del procedimiento cuando la parte actora no comparezca a la Audiencia Preliminar. En efecto, en la referida disposición el legislador previó en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el demandante no compareciese a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala. Siendo así, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 23 de octubre de 2013, según quedó acreditado en el folio 291 del expediente; esta Sala declara desistido el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa Uricao, C.A., contra la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro, C.A., dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que el accionante podrá volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa URICAO, C.A., contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y al ciudadano Procurador General de la República (E). Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudiencia preliminarcobro de bolívares

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