La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00155, aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta por los abogados José M. Cabello Granado y Teresa M. de Sousa Goncalves. Sin embargo, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda por no haberse agotado la instancia administrativa previa. Posteriormente, la Sala reiteró que las decisiones dictadas en el presente caso son firmes y no son susceptibles de recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
los tribunales Sexto de Primera Instancia y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dictaron sendas sentencias en primera y segunda instancia respectivamente, son incompetentes por la materia para haber decidido presente asunto, pues el competente en primera y única instancia –se repite-, lo es la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual, se infringió la norma procesal de atribución de competencia contenida en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se interpuso la pretensión contenida en la demanda, lo cual conlleva a casar el fallo recurrido, declarar la nulidad del acto de admisión de la demanda, así como todo lo actuado con posterioridad a éste, inclusive las referidas decisiones, motivo por el cual la denuncia formulada por la recurrente debe declararse con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide (…) Una vez que esta Sala aceptó la competencia para conocer del presente asunto, según fallo N° 00155 del 9 de febrero de 2011, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronunciara con relación a la admisión de la demanda. Ahora bien, conforme lo expuesto por la parte actora en sus escritos presentados en fechas 7 de julio y 11 de agosto de 2011, en el presente caso, ante la liquidación de la empresa demandada, se verificó la notificación de la Procuraduría General de la República, con lo cual -en su entender- se cumplió con el debido proceso y por tanto, solicita a esta Sala dicte sentencia de fondo. No obstante lo anterior, advierte este órgano jurisdiccional, tal y como lo hizo en la sentencia N° 00155 publicada el 9 de febrero de 2011, a través de la cual aceptó la competencia que le fue declinada para conocer de la demanda incoada, que la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal anuló todas las actuaciones verificadas en el presente caso, incluyendo el auto de admisión de la demanda. En razón de lo anterior, una vez aceptada la competencia para conocer de la demanda interpuesta, esta Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara con relación a su admisión, pues -se reitera- no le está dado a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la legalidad o no de la decisión emitida por la Sala de Casación Civil, -como lo pretende la actora-, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el juicio incoado por el abogado José M. Cabello Granado y la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES, el primero de los mencionados actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERMELINDA DE SOUSA DE GONCALVES, y la segunda, actuando en nombre propio y en representación de los sucesores del de cujus Francisco Alexander Goncalves, plenamente identificados, contra la sociedad de comercio ARRENDADORA AMAZONAS, C.A., cuyo ente liquidador es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), ya identificados. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.