DecisiónReponer la causa al estado de que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerde la notificación de las partes
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Taurel & Cia, Sucrs, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT que determinó la obligación de pagar impuestos. El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala Político-Administrativa del TSJ, al revisar el caso, encontró irregularidades en el procedimiento de notificación y decidió reponer la causa al estado de notificación de las partes, revocando el auto que declaraba firme la sentencia anterior. Se ordena que se cumpla con el debido proceso antes de continuar con el caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, bajo este contexto, es evidente que las deudas tributarias en base a las cuales se calcularon dichos accesorios, aún no han adquirido la condición de definitivamente firmes al haber sido impugnadas, oportunamente, por la contribuyente; en consecuencia, éstas no han adquirido la condición de ser líquidas y exigibles. Por consiguiente, los intereses moratorios liquidados son improcedentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerde la notificación de las partes, cumplido lo cual una vez que conste en el expediente que se ha practicado la última de las referidas notificaciones, deje transcurrir de manera íntegra el lapso previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, referente al recurso de apelación que eventualmente pudieran ejercer las partes contra el fallo Nro. 039 de fecha 12 de mayo de 2009. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Tribunal de la causa el 5 de agosto de 2009 y se ANULAN las actuaciones realizadas con posterioridad a la precitada fecha.