Sentencia N° 1422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01422, Exp. 2004-2145, 08/08/2007
Expediente2004-2145
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INELECTRA COMUNICACIONES, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala consideró que la resolución impugnada adolecía de nulidad por incompetencia de los funcionarios que la suscribieron y por inmotivación, afectando el derecho a la defensa de la contribuyente. Se revocó la decisión del Tribunal a quo y se anularon los actos administrativos impugnados, así como las planillas de liquidación correspondientes.

Extracto de la motiva

La motivación es la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto administrativo. La Ley en forma expresa exige que los “actos administrativos de carácter particular” estén dotados de motivación, exceptuando solamente los de simple trámite y aquellos a los cuales una disposición legal los dispense de ese requisito. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece: “Artículo 9.- Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite, o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.” El artículo 18 ordinal 5º eiusdem, señala que todo acto administrativo deberá contener “...Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes...”. De las normas parcialmente transcritas, se observa la voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste, y así lo ha sostenido innumerable jurisprudencia de este Alto Tribunal, en que los actos que la Administración emita deberán ser debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que la originaron, permitiéndole oponer los alegatos que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el presente recurso interpuesto en fecha 21 de junio de 2001, por la contribuyente INELECTRA COMUNICACIONES, S.A., y en consecuencia: Primero: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con las siglas y números GCE-SA-R-99-211 (sic), de fecha 26 de marzo de 2001, que ratificó totalmente el reparo contenido en el Acta de Fiscalización identificada GRTI-RC-DF-1-1052-SIV2-99-4181-000205, de fecha 10 de abril de 2000, mediante la cual se rechazó la créditos fiscales por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 8.274.549.70), por considerar que no estaban debidamente comprobados; y que impuso una multa por contravención para cada uno de los períodos reparados por un total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 8.688.282,68). Asimismo, se declara la nulidad de las Planillas de Liquidación y las Planillas para Pagar que se mencionan a continuación: [Omissis] Segundo: Dada la naturaleza de este fallo que comporta el vencimiento total del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto este Tribunal considera que no tuvo motivos racionales para litigar, se condena en costas al mencionado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del COT.

Palabras clave

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